La Comisión de Derecho Laboral y de la Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas La Rioja elaboró un informe sobre los principales aspectos, alcances y procedimientos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
El Fondo de Asistencia Laboral, creado por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y reglamentado mediante el Decreto N.º 408/2026, comenzará a aplicarse obligatoriamente a partir del 1 de noviembre de 2026. La medida busca brindar a los empleadores privados una herramienta financiera para afrontar, total o parcialmente, determinadas obligaciones surgidas de la finalización de las relaciones laborales.
El mecanismo contempla la creación de una cuenta individual para cada empleador, constituida como un patrimonio separado, inembargable y destinado exclusivamente al pago de las indemnizaciones previstas por la normativa. Además, los aportes y movimientos deberán contar con trazabilidad para permitir su seguimiento y fiscalización.
Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán aportar mensualmente el 2,5 % de su nómina salarial, porcentaje que podrá elevarse hasta un máximo del 3 %. En el caso de las grandes empresas, la contribución será del 1 %, con un límite posible del 1,5 %. Cualquier incremento deberá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional bajo las condiciones previstas en la ley.
Los recursos acumulados podrán utilizarse para cubrir indemnizaciones por antigüedad o despido, falta de preaviso, integración del mes de despido, despido indirecto, fuerza mayor o disminución de trabajo, vencimiento o finalización anticipada de contratos a plazo y determinadas situaciones de incapacidad o inhabilidad del trabajador.
La cobertura podría ampliarse a otras indemnizaciones si las condiciones económicas y financieras del fondo lo permiten y se encuentra garantizada la cobertura mínima. Esa decisión deberá contar con la autorización conjunta de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y del Ministerio de Economía.
El FAL comprenderá a comercios, empresas de servicios e industrias del sector privado, tanto grandes compañías como MiPyMEs, además de entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros reglamentarios y empleadores del régimen agrario, con las particularidades correspondientes. La cobertura solo alcanzará a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses al momento de finalizar la relación laboral.
Quedarán excluidos los trabajadores del sector público, el personal de casas particulares, los empleados de la construcción comprendidos en la Ley N.º 22.250 y todas las relaciones laborales no registradas.
El empleador deberá elegir una entidad administradora habilitada y un vehículo de inversión. A partir de allí, se le asignará un identificador único denominado “ID FAL”, que deberá informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los aportes mensuales se ingresarán a través del sistema de seguridad social y ARCA será la encargada de derivarlos hacia la cuenta correspondiente.
La cuenta deberá registrar de manera trazable los aportes, rendimientos, retiros, comisiones y saldos. Sin embargo, no podrá utilizarse inmediatamente: tendrá un período de carencia de seis contribuciones mensuales consecutivas, contado desde el mes en que ARCA registre la integración efectiva del primer aporte.
Cuando se produzca una desvinculación alcanzada por el régimen, el empleador podrá decidir si utiliza la totalidad del fondo, solo una parte o conserva el saldo para otra contingencia. Para solicitar el pago deberá presentar una declaración jurada con los datos del trabajador, el CUIL, la cuenta bancaria, la fecha y causa de la extinción, la liquidación correspondiente y el monto solicitado.
La entidad administradora verificará el cumplimiento de los requisitos y transferirá los recursos directamente al trabajador o beneficiario en un plazo máximo de cinco días hábiles. La administradora no controlará el cálculo de la indemnización: la veracidad y exactitud de la liquidación continuarán siendo responsabilidad exclusiva del empleador. Si el saldo acumulado resulta insuficiente, este deberá abonar la diferencia con recursos propios.
La contribución al FAL será obligatoria, aunque podrá suspenderse temporalmente si el empleador demuestra que el saldo acumulado cubre los porcentajes reglamentarios de las posibles contingencias de su nómina. También estarán permitidos los aportes voluntarios, las donaciones y los legados.
Para evitar un costo financiero adicional, los empleadores tendrán una reducción en las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social equivalente al porcentaje ingresado al fondo. Asimismo, los aportes y rendimientos estarán exentos del Impuesto a las Ganancias para el FAL y no estarán alcanzados por el IVA, mientras que las indemnizaciones abonadas conservarán su deducibilidad.
Los recursos no podrán utilizarse en casos de renuncia o jubilación del trabajador, ni para compensar deudas tributarias, previsionales, aduaneras o de otra naturaleza. Tampoco se contempla la indemnización por extinción del contrato debido al fallecimiento del empleador.
En caso de cese de actividad, disolución, liquidación, quiebra o ausencia de trabajadores registrados durante seis meses consecutivos, la cuenta se extinguirá y el remanente será transferido a una cuenta bancaria del empleador, salvo que exista una decisión judicial en contrario.
Desde la Comisión aclararon que el FAL no reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente, no habilita la reducción de los montos correspondientes a los trabajadores ni libera al empleador de sus responsabilidades. Su finalidad es brindar asistencia financiera y previsibilidad, mientras que la correcta registración laboral constituye una condición indispensable para acceder a la cobertura.
La Comisión de Derecho Laboral y de la Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas La Rioja está integrada por el Cr. Salvador Omar Vega, MP 1109; la Cra. Mercedes Bosetti, MP 607; la Cra. Brenda Eliana Romero, MP 1850; el Cr. Juan Gabriel Luna Despa, MP 2004; la Cra. Gilda Agustina Díaz, MP 2001; y el Cr. Giovanni Guzzonato, MP 2003.