Los Estados Provinciales han delegado en organizaciones para estatales, en este caso particular, en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, el gobierno de la matrícula y el control del ejercicio de profesiones liberales como Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Actuario.
La Ley Nº 6.276/96 reglamenta el ejercicio de la Profesión en Ciencias Económicas, de acuerdo a las previsiones contempladas por la Ley Nacional Nº 20.488.
A los efectos de la ley 6.276, es ejercicio profesional todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos propios de los graduados en Ciencias Económicas ya sea:
*El diploma quedará en poder del Consejo hasta tanto se otorgue la matrícula correspondiente.
La Matrícula constituye una de las formas de jerarquizar la profesión contable e implica derechos, obligaciones y responsabilidades que los profesionales matriculados asumen concientemente a fin de garantizar un ejercicio profesional eficiente, a los usuarios que confían y contratan sus servicios.
Además, la matrícula protege los derechos y prerrogativas que los títulos profesionales otorgan y que muchas veces en la práctica, no son considerados o contemplados, por quienes requieren sus servicios.
Al otorgar la matrícula el Consejo Profesional de Ciencias Económicas asume el compromiso de velar por el buen desempeño ético profesional y la defensa de los derechos de quienes representa.
En el caso del Contador Público, el profesional matriculado, es depositario de la confianza de quienes utilizan sus servicios, cuya función principal es “dar fe”, de la información que brinda, reflejándose en informes reales, válidos, legales, oportunos, verificables y útiles.
Para ejercer la profesión de Contador Público, es obligatorio poseer la matricula otorgada por el Consejo Profesional respectivo, para avalar que reúne los requisitos profesionales, legales y éticos requeridos para el ejercicio eficiente de la Contaduría Pública.
Si bien el Consejo Profesional de Ciencias Económicas otorga la Matrícula a los profesionales graduados en Ciencias Económicas que voluntariamente la solicitan, debe tomarse conciencia del valor que poseen los servicios que brindan a la ciudadanía y actuar en consecuencia.
La ley 6.276 establece como requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Actuario: